Un caso reciente en un grupo de WhatsApp de alumnos de 11 y 12 años volvió a exponer una problemática creciente: ciberacoso, humillación pública, difusión no consentida de mensajes y violencia sexualizada entre pares. Sin protocolos claros, sin adultos presentes y con respuestas ineficaces, las infancias quedan desprotegidas ante situaciones que dejan huellas profundas. La prevención no es optativa: es un deber legal, educativo y humano.
Por Claudia Armesto
La violencia digital entre niños, niñas y adolescentes crece en silencio. No suele aparecer en los partes escolares ni en los boletines informativos, pero circula en los mismos dispositivos con los que estudian, se organizan y juegan. Según UNICEF (2023), 1 de cada 3 estudiantes en América Latina sufrió algún tipo de ciberacoso, y en Argentina la cifra escala en la preadolescencia, especialmente entre los 10 y los 13 años. Las pantallas, que pueden ser espacio de creatividad y encuentro, también se han convertido en escenarios de humillación, escarnio público y exposición emocional sin consentimiento.
Un caso que puede ser el de cualquier escuela
En un grupo de WhatsApp de alumnos de entre 11 y 12 años —creado con fines informativos y recreativos— una discusión sin importancia derivó en violencia en pocos minutos. Lo que comenzó como una acusación en tono de reproche terminó en hostigamiento colectivo: burlas, insultos, manipulación emocional, mensajes de ridiculización y la expulsión del chat como acto final de exclusión. El niño agredido, desbordado, envió un audio llorando y pidiendo que lo dejaran en paz; ese audio luego fue reenviado sin consentimiento a adultos, amplificando la humillación. La secuencia muestra un patrón: alguien inicia, otros se suman, nadie frena y la agresión escala hasta volverse espectáculo. Lo que para algunos es un “chiste”, para quien lo padece es devastador.
Cuando la violencia digital hiere la identidad
Las instituciones internacionales son claras: el ciberacoso es violencia (UNESCO, 2021). Y la infancia es especialmente vulnerable a ese daño, porque su identidad está en construcción. La violencia digital no deja moretones en la piel, pero deja marcas en la psiquis: afecta la autoestima, el sentido de valía personal, la percepción del propio cuerpo y la pertenencia al grupo. Los especialistas en salud mental advierten que la exposición y el escarnio público desencadenan emociones intensas como vergüenza, culpa, miedo, angustia y desamparo, factores asociados al aislamiento social e incluso a ideación suicida en etapas tempranas de desarrollo.
La sexualización en la burla: una alarma roja
Aparece un agravante que la sociedad tiende a minimizar: la sexualización del cuerpo como forma de ataque. Comentarios sobre genitalidad, masculinidad o corporalidad en niños y niñas no son broma: son violencia sexual digital, y así lo reconocen las guías de protección infantil de UNICEF (2022). Normalizarlas a los 11 o 12 años no solo hiere el presente: alimenta patrones de relación que, en la adolescencia, mutan hacia noviazgos violentos, machismo, control, cosificación y consentimiento vulnerado.
El silencio, la minimización y la ausencia adulta
Estos hechos no ocurren en el vacío: ocurren sin adultos supervisando los espacios digitales que funcionan como extensión de la vida escolar. Y cuando los adultos aparecen, muchas veces lo hacen tarde y mal: minimizando, dudando de la víctima, justificando o —peor aún— reproduciendo el contenido violento en otros grupos. UNICEF advierte que la omisión adulta es una de las variables que más potencia la violencia digital, porque envía un mensaje inequívoco: “acá nadie te cuida”. Si la escuela no interviene y la familia no comprende el impacto, el niño queda atrapado en un vacío afectivo y simbólico.
La responsabilidad es compartida, pero no difusa
En Argentina existe un marco legal que define obligaciones concretas:
- Ley 26.904 (Grooming): tipifica el acoso digital a menores.
- Ley 27.590 “Mica Ortega”: crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización sobre grooming y violencia digital.
- ESI (Ley 26.150): obliga a las escuelas a educar en cuidado del cuerpo, consentimiento, respeto y vínculos sanos —también en entornos digitales—.
- Convención sobre los Derechos del Niño: garantiza el derecho a la integridad emocional y la protección contra todo tipo de violencia.
- Ley EMA: iniciativa impulsada a nivel legislativo que incorpora específicamente la violencia digital en la protección de niñas, niños y adolescentes.
Es decir: la ley ya reconoce el problema. Lo que falta no es normativa: falta aplicación, capacitación y protocolos.
La escuela no puede desentenderse
Aunque los chats no sean “espacios oficiales”, sí son parte del ecosistema escolar. Por lo tanto, deben existir:
- Protocolos de acción ante violencia digital
- Supervisión adulta en espacios colectivos de mensajería
- Equipos de convivencia formados en ciberacoso
- Trabajo emocional y de ciudadanía digital desde primaria
- Circulares y acuerdos firmados con familias sobre uso de grupos
Las familias sí pueden y deben intervenir
Educar en lo digital también es educar en ciudadanía y en empatía. Algunas reglas básicas:
- No permitir grupos sin adulto responsable
- No reenviar contenido íntimo o emocional de un menor
- Escuchar primero, juzgar después
- Promover consentimiento en lo digital
- Denunciar y acompañar cuando hay daño
No es “una pelea entre chicos”. Es violencia. Y es ahora.
Cada vez que un niño es humillado frente a su grupo y ningún adulto interviene, el mensaje es devastador: “tu dolor no importa”. La violencia digital no es pedagogía, no fortalece el carácter, no es rito de crecimiento. Es un daño. Y el daño sostenido en la infancia deja cicatrices profundas. Por eso, la prevención ya no puede esperar.
Si el Estado no forma, la escuela no interviene y la familia no cuida, el sistema entero abandona. Y cuando la sociedad abandona, la violencia crece. O actuamos, o somos parte del problema.
QUÉ HACER EN LAS PRIMERAS 24 HORAS
Si un niño o niña es víctima de violencia digital en un chat:
- Frenar la circulación (capturas como evidencia y no reenviar)
- Contener emocionalmente (eso va primero, sin culpas)
- Notificar a la escuela por escrito
- Solicitar intervención del equipo de convivencia
- Pedir medidas restaurativas y no punitivas
- Acompañar profesionalmente si hay angustia persistente
- Denunciar si se configuró delito (Ley 26.904)
FUENTES
- UNICEF (2022, 2023).
- UNESCO (2021).
- Ley 26.904.
- Ley 27.590.
- Ley 26.150 (ESI).
- Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Por Claudia Armesto
Comunicóloga. Mentora digital. CEO de Empatía Comunicación. Especialista en comunicación organizacional, liderazgo empático y sostenibilidad.
Claudia Armesto: Licenciada en Comunicación Social orientada a Procesos educativos y comunicación. Presidente de Empatía Comunicación SA, consultora de comunicación estratégica. Especializada en Comunicación efectiva y empática, Transformación digital y cultural, Sustentabilidad, Innovación y Real Estate. Cuenta con una trayectoria de 28 años en el mercado de comunicación. Desempeña su profesión como comunicóloga, periodista, docente, formadora y mentora digital y cultural. Tejedora social con foco en los ODS. Autora del libro: ¿Cómo construir organizaciones empáticas? Para obtener más información sobre Claudia Armesto y su trabajo, puede visitar:https://linktr.ee/ClaudiaArmesto.